derechos y obligaciones del usuario

Derechos y obligaciones del usuario

Derechos y obligaciones del usuario

I    Derechos

1. Toda persona que de cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos que se hallen prestando cualquier servicio en línea regular o especial.

2. El usuario tiene derecho a ser tratado en todo momento con la máxima corrección por el personal de la Empresa.

3. Toda persona que desee efectuar reclamación por supuestas deficiencias del servicio o contra cualquier anomalía que considere en el mismo, podrá llevarlo a cabo en la Oficina de Atención al Cliente de la Plaza de Colón o en la Sede Principal de la empresa situada en C/ Los Artesanos s/n, Polígono de Pedroches, mediante escrito, del que le será devuelta copia sellada y al que acompañará el título de transporte correspondiente.

4. Cualquier viajero que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo del servicio podrá interesar en las oficinas de la empresa su recuperación, donde, caso de haberse hallado, estará a disposición de quien acredite ser su propietario durante un periodo de dos años, salvo que la naturaleza del objeto no permita su conservación durante este tiempo.

II    Transbordo gratuito

1. El viajero con tarjeta bonobús que haya cancelado un viaje podrá, en el transcurso de una hora a partir del momento de la cancelación, utilizar gratuitamente el derecho a un transbordo.

2. El derecho de transbordo se establece para ampliar en lo posible la comunicación entre paradas distintas de la red de líneas de la empresa aunque para ello deba de hacer uso de dos líneas. En consecuencia no tienen derecho a transbordo gratuito los viajes de ida y vuelta aunque sean en líneas distintas.

3. El derecho a transbordo es personal e intransferible. Por lo que se prohíbe la cesión del bonobús con derecho a transbordo a otra persona diferente a la que ha realizado la primera cancelación.

III   Tarjeta mensual

1. El usuario podrá adquirir una tarjeta abono de 30 días previa presentación de una fotografía y el DNI. La tarjeta se activa internamente por un período de treinta días contados a partir del primer día de uso en el autobús.

2. La tarjeta será personal e intransferible y la manipulación fraudulenta o uso indebido de la misma será sancionado de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo le será retirada la tarjeta del infractor, perdiendo todo derecho a reclamar cualquier indemnización.

3. En caso de pérdida, deterioro o extravío de cualquiera de las tarjetas de transporte facilitadas por la empresa para los Títulos de 30 días, Tarjeta Pensionista o de Libre Circulación antes del plazo de cinco años desde su emisión, el usuario podrá renovarla previo pago de 3,50 Euros.

IV   Obligaciones

1. El usuario se comportará en todo momento con corrección, evitando molestar al resto de los usuarios así como distraer al conductor. En todo caso se abstendrá de discutir con los empleados de la Empresa, acatando, en principio, sus decisiones y presentando la oportuna reclamación en la oficina correspondiente, acompañada del título de viaje que hubiese utilizado en el caso de haber hecho uso del transporte.

2. El viajero deberá abonar el billete o validar su tarjeta al acceder al autobús, usando moneda de curso legal, sin deterioro que la invalide y recomendándose que su cuantía máxima no exceda de 10 Euros. En su caso, el usuario deberá cancelar con la tarjeta correspondiente sobre la máquina validadora dispuesta a tal fin, incluso cuando realiza un viaje de transbordo. En caso de uso de tarjeta personalizada (30 días, joven, pensionista y libre circulación), una vez mostrada ésta al conductor-perceptor, deberá confirmar su derecho a viaje sobre la máquina validadora.

3. Cuando por alguna circunstancia imputable a la tarjeta de transporte y ajena a la validadora no fuera posible realizar la cancelación, el conductor-perceptor proporcionará al usuario un medio sustitutorio para la realización del viaje. El usuario se atendrá a las normas que establezca la empresa para la sustitución de la tarjeta defectuosa.

4. El titular de estos derechos que hiciese uso indebido de los mismos podrá verse privado del ejercicio de tales derechos indefinidamente, o por el tiempo que se determine en la resolución que en forma se adopte.

5. Cuando un empleado de la Empresa advierta a un usuario sin haber validado o adquirido un título de viaje, requerirá la presencia de un agente de la policía local para que identifique al usuario y aplique la sanción que corresponda, de acuerdo con el bando municipal de 22 de Abril de 1.988.

6. Los viajeros que por cualquier circunstancia no pudieran abonar su billete, validar su tarjeta, ejercer su derecho a transbordo, o mostrar su tarjeta de 30 días, pensionista o de libre circulación, habrán de apearse a requerimiento de cualquier agente de la empresa.

7. En el caso de tratarse de un viajero de movilidad reducida que accede al vehículo con una silla de ruedas a través de la rampa dispuesta en su puerta central, éste deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para sillas de ruedas, así como a hacer uso tanto del cinturón de seguridad que dispone el autobús para tal fin como de los medios que tiene la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada. Asimismo deberá, con la ayuda del resto de los usuarios, llevar a cabo el abono del billete correspondiente o la cancelación de cualquier otro título de transporte que la Empresa tenga en vigor.

V    Prohibición

1. No se permitirá a los usuarios subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y cantidad, no puedan ser llevados por sus portadores encima de ellos mismos, ni que por sus características molesten a los viajeros, ensucien el coche o despidan olores desagradables. No obstante a efectos de tamaño no podrán acceder al vehículo los bultos de viaje cuya dimensión exceda de 60 centímetros.
  • Portando cualquier clase de animales sin recipiente apropiado, excepto los perros-guía, siempre que cumplan las condiciones del artículo 1 de la Ley 5/99 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Llevando sustancias explosivas o peligrosas.
  • Encontrándose en estado de manifiesta intoxicación etílica o de estupefacientes.

2. Queda terminantemente prohibido a los viajeros:

  • Fumar en el interior de los coches.
  • Producir cualquier clase de ruidos molestos.
  • Conversar con los empleados de la empresa, con excepción de cuando se trate de asuntos estrictamente indispensables relacionados con el servicio.
  • Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier objeto.
  • Escupir, comer o beber.
  • En general, cuanto pueda perturbar el decoro que debe reinar en el vehículo y sea contrario al buen espíritu cívico.

VI    Billetes de incidencia

Un billete de incidencia no podrá ser reclamado en la Oficina de Atención al Cliente en los siguientes casos:

  • Si la tarjeta está visiblemente partida o deteriorada.
  • Si el cliente ha realizado una recarga online pero no ha esperado al menos 30 minutos antes de acceder al bus para que la flota se actualice.
  • En el caso de las tarjetas de Familia Numerosa, si el título ha caducado. En este caso, el usuario deberá ir a la Oficina de Atención al Cliente a renovar su título, presentando también su carné de Familia Numerosa en vigor de la Junta de Andalucía.
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